Cubanos: vamos a apresurar el día en que la patria
libre é independiente tome el puesto que le corresponde entro
las potencias de la tierra por sus naturales derechos y por su
actual importancia y población; ese día, que ya sería
ignominioso retardar, y desde el cual podremos ostentar con
orgullo en el universo entero un nombre glorioso y nacional.
Los compatriotas y los amigos vuestros que me acompañan y que
me obedecerán hasta llegar á el, traen como yo la firme
resolución de morir ó conquistarlo. Esta es la mejor respuesta
que puedo dar á vuestro llamamiento, y el homenage que merece
vuestro patriotismo.
Españoles y canarios, que así en trage de soldados, como sin él, sois nuestros hermanos; pero que el opresivo gobierno de Madrid y sus agentes quieren haceros nuestros enemigos á fuerza de invenciones calumniosas, para mejor sujetarnos y esplotarnos á todos: contemplad la justicia de nuestra causa, y unidos como hermanos y oprimidos, destruyamos para siempre la tiranía en este bello suelo que nos es tan querido, y alcancemos la gloria de aquel día.
Hombres todos de todas las naciones que vivis bajo el cielo de Cuba: no lamenteis mas las esclavitud de sus hijos: se sabrán hacer libres y se harán dignos de la libertad: apoyad sus esfuerzos y ellos os bendecirán, y la gran causa de la humanidad os quedará también reconocida.
Tanta gloria, tanto bien, no se adquieren sin grandes sacrificios; voluntad fuerte y ciega decisión para ejecutarlos. La salud de la patria debe ser nuestro norte y nuestra ley suprema, y en tan solemnes momentos, ciudadanos, ella os demanda que cumplais con las obligaciones que á su nombre os impongo en los artículos siguientes:
Articulo 1--Desde la edad de quince años hasta la de cuarenta, todo cubano tiene la obligación de reunirse al Egercito Libertador, sin perder un instante, llevando consigo las armas que tenga y pueda adquirir.
Articulo 2--Los demás cubanos deben también armarse y adoptar una organización especial para cuidar de la conservación del orden público, de los niños, mugeres y ancianos, cuyas vidas y seguridad se encomiendan al honor de todos los habitantes del país, así en las poblaciones como en los campos.
Articulo 3--Los extranjeros pueden también armarse, asociarse y reunirse con toda libertad para cooperar á la conservación del orden público y proteger sus propiedades y familias en común con los demás habitantes.
Articulo 4--En las plazas principales de las poblaciones se enarbolará la bandera de la independencia y nacionalidad cubanas, y todos los amantes de esa bandera deberán usar la escarapela tricolor, para reconocerse entre sí y ser reconocidos como hermanos por el egercito que la sostiene.
Artículo 5--Tan luego como sea conveniente y practicable, constituiré un Gobierno Provisional y daré publicidad á una Constitución, también provisional, que hará de ley suprema, hasta tanto que libres los pueblos de esta isla, puedan ellos convocar una Asamblea Constituyente que organice definitivamente el gobierno y constitución que convenga.
Dado en
el Cuartel general de Narciso López.