Revés del Gobierno en la Corte por La Tablada
El alto tribunal cerró la vía judicial y desaconsejó un decreto
Cinco de los nueve jueces rechazaron el planteo del
Poder Ejecutivo
El Gobierno evalúa si conmuta las penas de
los presos y los deja libres, si
dicta un decreto o si no hace nada
La Corte Suprema resolvió que los guerrilleros que
fueron condenados en 1989 por la Cámara Federal
de
San Martín por haber atacado el Regimiento de La
Tablada no tienen derecho a la doble instancia judicial,
lo cual colocó en una situación incómoda
al Gobierno,
que ayer evaluaba si dicta un decreto de necesidad
y
urgencia o si indulta (conmuta las penas) a los
detenidos.
La decisión de la Corte "es una mala
noticia para mí",
dijo el presidente Fernando de la Rúa
cuando, por la
mañana, se enteró del fallo
adverso.Pero
inmediatamente se excusó de revelar
cuál sería el
siguiente paso del Gobierno, en parte porque
no tenía
en claro la estrategia por seguir.
Los detenidos hicieron sentir rápidamente
sus quejas:
el abogado de los presos, Adrián Wittemberg,
afirmó
que "ahora la vida de ellos -que hace 107
días
comenzaron una huelga de hambre- está
en manos del
Presidente" y la esposa de un condenado
reclamó un
decreto presidencial que solucione el
problema.
En realidad, lo que desean los condenados no es la doble instancia,
sino conseguir la
libertad y, para lograrlo, quemaron todos los puentes.Por eso
no presentaron un recurso
extraordinario ante la Corte.
La sentencia
Con una sentencia que puede ser considerada como muy dura, tal
como lo anticipó La
Nación, la Corte rechazó el recurso que había
presentado, a instancias del presidente
Fernando de la Rúa, el procurador del Tesoro, Ernesto
Marcer.
Por el contrario, la Corte reivindicó el dictamen del
procurador general de la Nación, Nicolás
Becerra, que había propuesto al alto tribunal que rechazase
esa presentación.
El fallo fue adoptado por la estrecha mayoría de cinco
jueces sobre un total de nueve:el
presidente de la Corte, Julio Nazareno;Eduardo Moliné
O'Connor, Guilermo López, Adolfo
Vázquez y Augusto Belluscio -este último redactó
la sentencia-.
La decisión recorre varias líneas argumentales claras:
El hecho de que el Poder Ejecutivo sea el titular
de las relaciones exteriores no autoriza a
la Procuración del Tesoro a presentarse en un proceso,
pues es la Procuración de la
Nación el organismo que puede hacerlo y no lo hizo. Tampoco
los presos presentaron el
recurso, con lo que consintieron la sentencia de la Cámara
de Casación que no revisó su
condena.
De todas formas, en uno de los párrafos, el fallo intenta
dejar a salvo la posición del Poder
Ejecutivo frente a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), órgano de la
Organización de Estados Americanos (OEA), pues considera
que el Gobierno hizo todo lo
necesario para cumplir con el "legítimo propósito"
de evitar la eventual responsabilidad del
país.
La Corte señala que las recomendaciones de
la CIDH no son de aplicación obligatoria; no
tienen vigencia retroactiva y no pueden desconocer el carácter
inamovible de las
sentencias, pues eso generaría inseguridad jurídica.
Se aplican "en lo sucesivo", es decir,
hacia el futuro, para casos posteriores a La Tablada.
La inclusión de este párrafo incomodó a
Gustavo Bossert y a Antonio Boggiano, pues los
jueces de la mayoría les recordaron que ellos habían
sostenido igual posición hace dos
años.Bossert pidió la interrupción del
acuerd o por unos minutos para poder ajustar su
voto.
La Corte también sostuvo que para satisfacer
el supuesto derecho de los presos tendría
que "aniquilar" la obligación legal que tienen los jueces
de hacer cumplir las sentencias que
están firmes.
Las dudas del Gobierno
Si bien el fallo no rechaza expresamente la posibilidad de que
el Presidente dicte un
decreto de necesidad y urgencia, todos esos argumentos demuestran
que ese decreto no
sería considerado válido: la Corte no convalidaría
un decreto para garantizarle a los
presos un derecho que, según el fallo de ayer, no les
fue corresponde gozar.
En disidencia votaron los ministros Bossert, Boggiano, Enrique Petracchi y Carlos Fayt.
Por la tarde, el ministro de Justicia, Jorge de la Rúa,
se reunió con el embajador Leandro
Despouy, que fue el encargado de elaborar la respuesta de la
Argentina al pedido de
informes que remitió al CIDH.
Durante la reunión se evaluaron varias alternativas: 1)
dictar un decreto de necesidad y
urgencia, que en rigor sería de dudosa validez, pues
la Constitución prohíbe expresamente
esas normas en materia penal, lo que tampoco permitiría
dictarlas en materia procesal
penal;2)conmutar las penas, y 3)mantener la situación
actual -donde los presos siguen
con la huelga de hambre- e insistir para que el Congreso nacional,
a punto de culminar las
sesiones extraordinarias, dicte una ley.
"Vamos a hablar con el procurador Marcer y con el Senado para
ver qué se puede hacer",
dijo el primer mandatario apenas recibió la mala noticia
de la Corte.
Responsabilidad
La Corte consideró que no están configuradas
las circunstancias objetivas para que la
Argentina incurra en responsabilidad internacional. El tribunal
también dijo claramente que
"la recomendación de la Comisión Interamericana
no habría justificado la revisión solicitada"
y reiteró que si bien los tribunales deben hacer esfuerzos
para acatar esas
recomendaciones, éstas no son obligatorias.