Las autoridades panameñas han sucumbido a las presiones
Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores
La Embajada de la República de Cuba en Panamá recibió
el pasado
16 de abril, a través de un mensajero, la Nota No. 774 de fecha
10
de abril del año 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores de
la
República de Panamá, que anexaba las Resoluciones Ejecutivas
Nos.
58, 59, 60 y 61, mediante las cuales la Cancillería y el Gobierno
de
Panamá deniegan la solicitud de extradición presentada por
nuestro
país contra los connotados terroristas Luis Posada Carriles, Gaspar
Jiménez Escobedo, Pedro Remón y Guillermo Novo Sampol, cuyos
horrendos crímenes ha sufrido nuestro pueblo durante tres décadas.
Las citadas Resoluciones Ejecutivas recogen como causales
fundamentales de la denegación las siguientes:
Que las personas reclamadas están sometidas a proceso en la
República de Panamá;
que la República de Panamá con anterioridad ha presentado
solicitudes de detención preventiva con fines de extradición
contra ciudadanos panameños que se encontraban en Cuba y
fueron denegadas; y
que las pruebas aportadas como evidencia de la comisión de
los delitos por los cuales ha sido requerida la extradición, no
suministran evidencia, ni indicios racionales de la culpabilidad de
los requeridos.
Esta decisión y los falaces argumentos con que se intenta
sustentarla, constituyen una clara prueba de que las autoridades
panameñas han sucumbido a las presiones que, desde hace meses,
viene recibiendo de la Fundación Nacional Cubano-Americana y el
gobierno de los Estados Unidos, a lo que se suma la forma poco
transparente y viciada con que han manejado este caso en su
última etapa.
Demuestra también cómo, en las vísperas de la denominada
Cumbre Hemisférica en Québec, y de la votación en
la CDH del
engendro anticubano concebido e impuesto por los Estados Unidos,
el Gobierno de la presidenta Mireya Moscoso se ha esforzado por
hacerle un regalo al Gobierno del presidente George Bush que,
obviamente, fuese de su agrado.
Recientemente nos visitó, en Cuba, a solicitud de las propias
autoridades panameñas, Harmodio Arias, vicecanciller de la
República de Panamá, para intercambiar criterios con nuestro
Gobierno sobre el caso de la extradición de los terroristas de origen
cubano detenidos en ese país. Fue recibido en La Habana por las
más altas autoridades cubanas precisamente el día 10 de abril,
la
misma fecha de la Nota que fuera enviada a nuestra Embajada en
Panamá, el día 17 del propio mes.
El vicecanciller Arias mostró en La Habana una Nota elaborada por
la
Cancillería de su país con una redacción similar a
la recibida el día 17,
pero explicó que:
Esa Nota no significaba que Panamá denegara la extradición;
Quería decir que, dada la compleja situación política
actual en
la República de Panamá, al Gobierno panameño le resultaba
imposible acceder en estos momentos a la extradición;
El vicecanciller Arias explicó que el proceso quedaría en
suspenso hasta que los terroristas fuesen juzgados y
condenados en el territorio panameño, momento en que se
retomaría.
Por supuesto, se le dejó claro al vicecanciller Arias que, en tales
condiciones, la Nota mostrada no se correspondía con las
explicaciones brindadas, y, por tanto, se acordó darla por no
recibida.
Ante este intercambio, el vicecanciller Harmodio Arias convino en
que consultaría el asunto nuevamente con la Presidenta de la
República de Panamá.
El resto de la conversación versó sobre diversos artículos
de la ley
panameña aplicable, o sea, el Código Judicial de la República
de
Panamá, a cuya letra y espíritu nuestro Gobierno se ha atenido
estrictamente en todo el proceso de solicitud de extradición de
los
terroristas detenidos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que, a la luz de este
desenlace, y de la mala fe evidente en esta última parte del proceso,
es importante que nuestro pueblo conozca a cabalidad cómo se ha
desarrollado el proceso de solicitud de extradición y todas las
acciones que se han emprendido por ambas partes.
Cuba cumplió con rigor todos los requisitos y plazos establecidos
para tales casos a partir de que solicitara, el 18 de noviembre del
2000, la detención provisional de los cuatro terroristas con vistas
a
la extradición.
En este sentido, el 24 del propio mes, la Cancillería cubana presentó
la solicitud formal de extradición y adjuntó el primer expediente,
que
incluía las pruebas de los crímenes cometidos por estos terroristas
contra nuestro país.
La Cancillería panameña, el 21 de diciembre, nos remitió
las
observaciones formales al expediente de extradición, y también
dentro del plazo que fija la Ley, el 12 de enero del 2001, Cuba
presentó un nuevo grupo de voluminosos expedientes individuales
por cada uno de los detenidos, satisfizo cada una de las solicitudes y
observaciones panameñas del 21 de diciembre, y aportó nuevas
pruebas y documentos, que incluían además, el compromiso
de no
aplicar la pena de muerte, requisito que para que pueda efectuarse
la extradición, contemplan tanto la Ley panameña como el
Código
de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante),
instrumento jurídico internacional del cual ambos países
somos
Partes.
Las autoridades judiciales panameñas, además, a través
de su
Embajada en La Habana, el 8 de febrero del año 2001 formularon
una solicitud de asistencia judicial para el sumario que se adelantaba
contra Posada Carriles y los otros terroristas en Panamá por la
presunta comisión del delito de posesión de explosivos. Nuestro
Gobierno, a pesar de no existir convenio entre ambos países en
materia de asistencia judicial, y de, por tanto, no estar obligado
jurídicamente a prestar dicha asistencia, no vaciló en responder
y les
remitió a las autoridades panameñas toda la documentación
solicitada, como muestra de nuestra voluntad de ayudar en el
proceso que se sigue contra los cuatro terroristas en Panamá, que
es, desde el punto de vista jurídico, totalmente independiente del
proceso de extradición solicitado por Cuba.
De conformidad con la legislación panameña, y con los instrumentos
internacionales que rigen la materia, a la República de Cuba le
asiste
el derecho a que se acceda a su solicitud y, por tanto, de juzgar a
estos connotados terroristas en nuestro país por los crímenes
cometidos contra Cuba y nuestro pueblo.
Por solo mencionar algunos casos, Luis Posada Carriles fue el
responsable directo de la destrucción en pleno vuelo, en 1976, de
un avión de Cubana de Aviación que cayó frente a las
costas de
Barbados, horrendo crimen por el que estuvo detenido en
Venezuela, escapando de la prisión con la ayuda y la financiación
de
la FNCA, y de los atentados terroristas con bombas cometidos
contra hoteles cubanos en 1997, así como de muchos otros
crímenes contra Cuba y su pueblo. Posada Carriles es también
responsable de la organización de numerosos atentados contra el
Presidente del Consejo de Estado de Cuba.
Los otros tres terroristas, son también responsables directos de
numerosas acciones delictivas contra nuestro país e instalaciones
cubanas y de otros países, así como de la muerte de ciudadanos
cubanos, como fuera el caso del diplomático cubano Felix García
Rodríguez, asesinado mientras prestaba sus servicios en la Misión
Permanente de Cuba en la ONU; del técnico pesquero cubano
Artañán Díaz Díaz, asesinado en México,
por el que el terrorista
Gaspar Eugenio Jiménez Escobedo estuvo detenido en México,
escapando de la prisión; y de dos diplomáticos cubanos, Crescencio
Galañena Hernández y Jesús Cejas Arias, secuestrados
y
asesinados en Argentina en la década de 1970, mientras prestaban
servicios en la Embajada de nuestro país en Buenos Aires. Estos
tres terroristas han estado involucrados, también, en numerosos
planes de atentado contra el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz.
Estos terroristas, asimismo, han colocado artefactos explosivos en
Embajadas de Cuba, en líneas aéreas y en medios de transporte
de
países que realizaban intercambios económicos con Cuba, como
medios de intimidación y coacción, hasta el punto de que
hoy
podrían ser reclamados por más de dos decenas de países
por las
fechorías cometidas contra sus instalaciones y ciudadanos.
El primer argumento del Gobierno panameño consiste en que las
personas reclamadas están sometidas a proceso en la República
de
Panamá.
El Gobierno de la República de Cuba reconoce el derecho de la
República de Panamá de juzgar a Posada Carriles y sus cómplices
por los delitos cometidos en ese país, y en todo momento así
lo ha
declarado, de manera privada y pública. La respuesta a la solicitud
panameña de asistencia judicial es muestra de ello.
La propia legislación panameña, sin embargo, recoge para
tales
casos la posibilidad de diferir la solicitud de extradición hasta
que
termine el proceso o el cumplimiento de la sanción impuesta por
sus
propios tribunales, e incluso, de acceder a la extradición antes
de
que se efectúe el proceso en Panamá, con el compromiso de
la otra
parte de devolverlos cuando hayan sido juzgados y cumplida la
sanción en ese otro país, para continuar el proceso que se
inició en
territorio panameño. Por tanto, la primera causal no justifica la
denegación.
Debe quedar bien claro, y no huelga repetirlo, que Cuba no solicitó
la
extradición de los cuatro terroristas por los delitos cometidos
en
Panamá en noviembre del año 2000, sino por sus innumerables
crímenes contra Cuba y otros ciudadanos cubanos antes de esa
fecha, crímenes que han sido repudiados por prácticamente
todos
los integrantes de la comunidad internacional.
Las autoridades panameñas, en apego a su propia legislación,
pudieron aplicar cualquiera de las otras variantes, incluida la
planteada por el vicecanciller Harmodio Arias durante su visita a La
Habana, o sea, juzgarlos en Panamá por los delitos cometidos en
ese país y luego considerar la extradición, pero, en cambio,
escogieron la denegación, lo que significa bien que tal decisión
fue
dictada por consideraciones de índole política, y en total
irrespeto de
la propia legislación panameña. Por tanto, y de conformidad
con la
propia Ley panameña, no se podrá retomar la solicitud en
otro
momento. Esta injustificable actitud se contradice totalmente con la
posición que, según el viceministro Arias, nos consultaba
el Gobierno
de Panamá.
Argumenta también el Gobierno de Panamá que ha presentado
con
anterioridad solicitudes de detención preventiva con fines de
extradición contra ciudadanos panameños que se encontraban
en
Cuba y fueron denegadas, por lo que está aplicando la reciprocidad
en este caso. Si bien la Nota de la Cancillería panameña
y las
Resoluciones Ejecutivas que la acompañan no hacen referencia a los
casos a que se refieren, posteriormente la prensa istmeña e incluso
funcionarios del Gobierno de Panamá han sido más explícitos.
A este respecto, debe aclararse que la reciprocidad es un principio
del Derecho Internacional General que se aplica a casos similares. La
única solicitud formal de extradición formulada a la República
de
Cuba por la República de Panamá, fue en un caso evidentemente
político, y por tanto, no similar al caso de los terroristas reclamados
por Cuba. La legislación internacional y el propio Código
Judicial
panameño, en su Artículo 2508, numeral 7, reconocen que aquellos
que, supuestamente, han cometido "delitos políticos" no son
extraditables. Además, ese caso, no involucraba a un terrorista,
como sí lo son los cuatro detenidos en la República de Panamá,
por
lo que la reciprocidad no es aplicable.
Cuba concedió en aquella oportunidad asilo diplomático a
la persona
reclamada, conforme a los instrumentos internacionales de los que
tanto la República de Panamá, como la República de
Cuba eran
Partes. Incluso, la persona solicitada regresó con posterioridad
a su
país cuando cambiaron las condiciones, no fue puesto en prisión,
y
hoy vive libremente y trabaja para el bienestar de su pueblo.
Tampoco es aplicable en los otros dos casos que han sido
mencionados por la prensa panameña, pues se trató de simples
solicitudes de información sobre el paradero de determinadas
personas, formuladas en un caso por las autoridades panameñas y
en otro por las autoridades peruanas sobre un ciudadano panameño
asilado en ese último país que, ni por su carácter
ni por su
naturaleza pueden equipararse a una solicitud de extradición.
En lo que atañe al tercer argumento, en el sentido de que las
pruebas aportadas no suministran evidencia, ni indicios racionales de
la culpabilidad de los requeridos, a las autoridades panameñas no
les
bastaron las irrefutables pruebas y los testimonios que incluían
las 2
492 páginas en 28 fascículos de los expedientes presentados;
no
les bastaron las filmaciones y grabaciones de los propios terroristas
confesando sus crímenes, para que las consideraran como evidencia
o siquiera como indicio racional. Ni siquiera les bastaron los
documentos desclasificados de los propios Estados Unidos, que dan
fe de la catadura moral de estos abominables terroristas, y de su
incuestionable responsabilidad en la planificación y ejecución
de
sangrientos crímenes. No les bastaron el repudio de la comunidad
internacional, ni las exigencias del propio pueblo panameño.
Todo parece indicar que las visitas a Panamá de los personeros de
la
mafia cubanoamericana de Miami y particularmente representantes
de la FNCA y sus presiones a las autoridades panameñas para lograr
la liberación de los cuatro terroristas, surtieron mayor efecto.
No huelga insistir en que aunque la Nota de denegación de nuestra
solicitud de extradición tenía fecha 10 de abril, el Ministerio
de
Relaciones Exteriores panameño esperó para entregarla hasta
un
día antes de la votación de la resolución anticubana
en la CDH. Esta
sospechosa coincidencia nos hace pensar que este hecho no fue
casual, y nos obliga a evocar su probable relación con el plan
orquestado por Washington y escenificado en Ginebra, para tratar
de condenar a Cuba y justificar el bloqueo genocida impuesto contra
Cuba por más de 40 años.
Asimismo, tampoco es ocioso recordar que el día que fue enviada
la
nota del caso con las correspondientes Resoluciones Ejecutivas a
nuestra Embajada en Panamá, coincide con la fecha en que, 40
años antes, se iniciara la artera invasión mercenaria por
Playa Girón,
simbólica coincidencia de agresiones contra nuestro pueblo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores expresa la más profunda
indignación del pueblo de Cuba por la injusta denegación
de la
extradición, a la vez que repudia a los que se dejaron convencer
y
permitieron la intromisión externa en un acto de soberanía
panameña y condena enérgia y virilmente a los que impidieron
que
se realice justicia.
Quedará en la mente de las presentes y futuras generaciones de
cubanos, de los familiares de los caídos y en la de todos los
hombres y mujeres honestos y dignos del mundo, la bochornosa
complicidad de las autoridades panameñas ante el apañamiento
de
actos terroristas universalmente condenados; quedará mancillada
la
real soberanía por la que se derramó tanta sangre panameña;
y
quedará la duda de la imparcialidad del proceso que se siga contra
los cuatro terroristas en suelo panameño.
En la Nota diplomática entregada a la Cancillería panameña,
el
Gobierno de la República de Cuba ha expresado claramente que si
los terroristas que organizaban un asesinato masivo de estudiantes
panameños y otras personas con el propósito de eliminar al
Presidente de Cuba, escapan o son rescatados de las inseguras
prisiones de Panamá o son favorecidos por arbitrarias decisiones
legales que garanticen su impunidad frente a recientes y pasados
crímenes, cediendo a las presiones y chantajes de los grupos
terroristas de Miami y del Gobierno de los Estados Unidos, toda la
responsabilidad recaerá sobre el Gobierno de Panamá.
La Habana, 2 de mayo del año 2001