No fue juicio político
Soportó a pie firme la artillería y los puyazos verbales
y
escritos de la defensa de Lori Berenson, al punto que al vocal
Marcos Ibazeta Marino, presidente de la Sala Superior Contra
el Terrorismo, se le pidió que se inhibiera de seguir viendo
esa causa por una presunta falta de imparcialidad.
Sin embargo, fue respaldado por la Sala Penal de la Corte
Suprema y culminó el trabajo. Berenson fue sentenciada a 20
años. En opinión del magistrado, el tribunal se basó
estrictamente en pruebas y testimonios recogidos a lo largo
de las diligencias efectuadas tanto en primera como en
segunda instancia. El doctor Ibazeta habla sobre el fallo
impuesto a la neoyorquina.
- ¿Cuál es su impresión sobre el caso Berenson ventilado
en su tribunal?
- Puede ser considerado como un ejemplo de servicio judicial a la población.
- ¿Cómo así?
- Claro, porque ha sido un proceso que se ciñó básicamente
en el cumplimiento de
los términos legales, definitivamente.
- Pero se extendió por casi tres meses.
- En efecto, pero fue más que nada por la recusación presentada
por la defensa de la
acusada para que (yo) fuera excluido de ese caso, hecho que retrasó
en cierto modo
la marcha del juicio oral.
- ¿Se cumplieron con los plazos legales?
- Así es. Hemos sido puntuales en ese sentido desde un principio
hasta que terminó
el juicio oral. Nadie se puede quejar por esos motivos porque sencillamente
no hay
razones para quejarse.
- ¿En todos esos aspectos se basaría un juicio expeditivo
como el caso Berenson?
- Pienso que si los magistrados cumpliesen los plazos perentorios o, lo
que sería
mejor, los acortaran en aras de lograr juicios más rápidos,
pero de ninguna manera,
exentos de ser objetivos, claros y oportunos, la administración
de justicia y los
litigantes se verán favorecidos de todas maneras en el país.
- La defensa de Berenson ha insistido en un presunto tinte político
impuesto al juicio
de la estadounidense. ¿Cuál es su opinión?
- Por supuesto que no hubo ninguna persecución política contra
la sentenciada.
Simplemente fue un proceso abierto por un delito común y nada más.
Cualquier
comentario de la defensa o de los familiares de la sentenciada en contra
lo debemos
tomar como un simple mecanismo de defensa. Se explica esa clase de
cuestionamientos pero no se justifican, porque todo ha sido transparente,
en términos
legales.
- ¿Es posible que Lori Berenson cumpla su condena en los Estados
Unidos, luego de
que la Corte Suprema emita su fallo definitivo?
- Esa posibilidad ya no es competencia de la Sala Contra el Terrorismo
sino de los
poderes ejecutivos del Perú y los Estados Unidos, a fin de establecer
los
mecanismos que permitan el cumplimiento de esa posibilidad.
- Se ha voceado una suerte de convenio bilateral entre ambos países
para el traslado
de presos, que dataría desde fines de la década del setenta.
- Que yo sepa, no hay acuerdos de ese tipo entre Perú y Estados
Unidos para
condenados por delito de terrorismo, como ha sido el caso de la señorita
Berenson
Mejía.