Este texto puede (y debe) ser reproducido y circulado al Pueblo Cubano,
y a
toda persona amante de la democracia y del respeto a los derechos humanos
en el Mundo.
PARTE I- FUNDAMENTACION:
La Constitución de la República garantiza a los ciudadanos
el derecho a
proponer cambios en el orden jurídico y también ofrece los
procedimientos para que mediante la consulta popular, el pueblo decida
soberana y democráticamente sobre la realización de los cambios
y el
contenido de los mismos.
Este valor de las leyes actuales, de contener en si mismas la llave para
cambiar la ley, para que estas se ajusten a las necesidades y demandas
de mejoramiento de la sociedad, se completa, si el pueblo, que está
legítimamente dotado para hacerlo, puede accionar esta llave.
Esta forma de acción cívica es el enlace por excelencia entre
la voluntad
popular y las estructuras políticas y jurídicas de la sociedad
que practica
la democracia. El funcionamiento de este enlace es signo de la capacidad
de evolución pacífica y gradual de la sociedad, de su capacidad
para
transformarse y avanzar progresivamente en un desarrollo armónico
e
íntegral, en la elevación de la calidad de vida.
Por esto proponemos hacer los cambios desde la ley. La ley es siempre
perfectible y debe estar en función del bien común y de la
realización
integral de la persona. Pero existen diversos criterios sobre los cambios
que son necesarios en nuestra sociedad en las esferas políticas,
sociales, económicas e inclusive opiniones encontradas sobre la
pertinencia de estos cambios.
La respuesta no es sencilla y demanda de la buena voluntad y la postura
responsable de todos los cubanos.
Entonces ¿son necesarios los cambios?
Resolver esta cuestión es clave. Pero la respuesta sabia y justa
solo
puede darla el pueblo soberano, en una Consulta Popular, en un
Referendo.
Pero ¿por qué estas preguntas, estas propuestas?
Por la respuesta a estas propuestas el pueblo se proporciona a si mismo
los instrumentos legales para , mediante el ejercicio de sus derechos,
la
práctica de la solidaridad y el cumplimiento de sus deberes tener
una
participación más plena en las decisiones que le afectan,
en la
determinación del rumbo que tome nuestra Nación y en la construcción
de
una sociedad mejor.
Con estas bases es el propio pueblo quien decide si hay cambios o no y
quien realiza los cambios como protagonista y sujeto de su historia.
No estamos ofreciendo un proyecto o modelo de sociedad, sino
proponiendo el primer paso para crear nuevas y mejores condiciones de
derecho. Y que así, entre todos los cubanos, creen y desarrollen
su
propio proyecto de sociedad según su voluntad soberana, a partir
de los
valores espirituales de nuestra Nación y las experiencias de su
historia y
para responder a los desafíos que nos plantea la llegada del nuevo
milenio.
Firmar esta solicitud no significa, en modo alguno, apoyar o vincularse
a
ninguna asociación o agrupación y tampoco establecer compromisos
con
las personas que la redactaron y la proponen. Cuando un cubano firma
esta solicitud de Consulta Popular está haciendo uso de los derechos
que
le da la Constitución actual para hacer peticiones y contribuyendo
libre y
solidariamente a mejorar nuestra sociedad, a la solución de los
problemas
que sufre nuestro pueblo y a preparar un futuro mejor para nuestros hijos,
aquí, en nuestra Patria.
LAS CINCO PROPUESTAS se explican por si mismas.
LOS DERECHOS A LA LIBRE EXPRESION Y
LIBRE ASOCIACION
Estos derechos y todos los Derechos Humanos existen antes de que
nadie los formulara o los escribiera, usted y todos sus semejantes tienen
estos derechos porque son personas, porque son de asociación y
expresión, concreta la participación digna y responsable
del ciudadano en
la sociedad. Cuando en la propuesta se aclara que la ley debe garantizar
estos derechos preservando el respeto a la dignidad humana, a los
Derechos Humanos y al bien común, nos anticipamos a cualquier temor
infundado contra la libre expresión y la libre asociación,
ya que nadie
puede ejercer sus derechos atentando contra la dignidad humana y los
derechos de los demás, ni tampoco contra el bien común.
A su vez nadie puede decir que defiende el bien común anulando el
ejercicio de estos derechos, ya que la búsqueda del bien común
es
trabajar por condiciones de vida en una sociedad donde las personas se
realicen plenamente y esto es imposible sino se garantizan los derechos
humanos.
Además de un derecho es una necesidad que en la sociedad existan
organizaciones independientes, ya sean de carácter temporal o
permanente, para que los ciudadanos defiendan sus intereses, para
participar en las decisiones del Estado y en todo el que hacer social
aportando sus esfuerzos e iniciativas en todos los campos. El pluralismo
no se impone por decreto, pero debe respetarse y ser garantizado por la
ley, porque es una realidad el que no todos piensan igual acerca de todo
ni en lo particular y es un derecho de las personas, el asociarse y
expresarse, según sus ideas e intereses, sin que nadie por sus propias
ideas o por cualquier condición pueda anular este derecho en los
demás.
Si la ley garantizara la libre asociación y expresión, se
ajustaría más a la
Constitución; se reconocería el hecho de la diversidad de
opiniones
presentes en la sociedad, se abrirían espacios a la crítica,
se potenciaría
la creatividad, el diálogo, una democracia más participativa;
el ejercicio de
la soberanía popular y por lo tanto se fortalecen las bases de La
Independencia Nacional.
LA AMNISTIA
La existencia en nuestro país de encarcelados por motivos políticos
obedece tanto a hechos en los que las personas involucradas violaron la
ley, como abusos de poder, arbitrariedades y también a violaciones
de la
ley por parte de las autoridades. Muchos han sido detenidos por practicar
Derechos Humanos que las leyes actuales no reconocen.
Este paso no es una revisión, es un paso de renovación de
toda la
sociedad, que toma conciencia de esta necesidad. La reconciliación
tampoco puede darse por decreto pero si es deseada por nuestro pueblo
y éste así lo señala en el Referendo, aprobando la
Amnistía, abriría, por
este acto de perdón y justicia, una nueva etapa para una comunidad
que
quiere superar todo lo negativo del pasado y darse a sí misma la
oportunidad de renacer. Si los cubanos ahora no podemos ponernos de
acuerdo acerca del pasado, sí debemos ponernos de acuerdo sobre
el
futuro para que éste sea de paz, fraternidad y libertad, por el
bien de
nuestros hijos.
EL DERECHO DE LOS CUBANOS A FORMAR EMPRESAS
Con la aprobación de esta propuesta se logra una mayor participación
de
los ciudadanos en la tarea de satisfacer las necesidades de bienes y
servicios de la población, liberándose las capacidades humanas
para
trabajar por la elevación del nivel y la calidad de vida, la independencia
de las personas y las familias y contribuir al desarrollo de la Nación.
El ejercicio de este derecho dentro de las regulaciones que marque la ley
en aras del bien común será un factor determinante en la
superación de
la inseguridad y la inestabilidad en la actividad económica de los
ciudadanos y eliminará en gran medida las malversaciones, las
apropiaciones indebidas y robos, la corrupción de empleados y
funcionarios, los privilegios por abuso de poder, el parasitismo, la
especulación y muchas de las causas de las diferencias, hasta ahora
insalvables, entre el trabajador que trata de sobrevivir con un salario
y
aquel que por la especulación o posición de autoridad se
da un nivel de
vida económicamente muy superior. Esta apertura será un estímulo
para
dejar atras la improductividad, las negligencias tan costosas, el
desempleo en todas sus formas y la pobreza en que van hundiéndose
cada vez más cubanos al quedar sin opciones o con un salario de
muy
poco valor real. Esta pobreza y la falta de opciones es una de las causas
del deseo de emigrar de muchos cubanos, fenómeno que trae tanto
desajustes a la familia cubana. A partir de aquí la moneda, y con
ello el
salario de los trabajadores, comenzarían a tomar su justo valor.
La satisfacción de las necesidades de consumo del pueblo y el control
y
la propiedad democrática por los trabajadores de los medios de
producción, no se reducen a la propiedad estatal, que es una y no
la
única forma de propiedad social. Las largas etapas de escasez,
ineficiencia y precariedad que hemos vivido demuestran que es necesaria
una apertura a la participación ciudadana en la actividad económica,
en la
gestión y la propiedad. Esta apertura tiene que garantizar el derecho
de
los cubanos a formar empresa privadas tanto de propiedad individual
como cooperativa, así como empresas mixtas entre trabajadores y
el
Estado. ¿Será esto más difícil de lograr como
derecho para los cubanos y
entre cubanos, que lo que ha sido conceder a empresas extranjeras, el
derecho, no solo a participar sino a tener, en algunos casos, la propiedad
total de una empresa, tal como lo hace la ley que regula las inversiones
extranjeras?.
La ley podrá armonizar la participación de los ciudadanos,
responsable y
creativa, en el que hacer económico con una orientación social
de la
empresa privada, con el respeto al consumidor, con la humanización
del
trabajo, con las garantías de los derechos de los trabajadores y
con la
seguridad social. De esta forma el Estado podrá contar con más
recursos
para garantizar, sin depender de la ayuda extranjera, los servicios
gratuitos de salud pública y educación y los demás
servicios sociales y
los brindaría, no como estructura paternalista, sino como administrador
de
los bienes comunes, a los que aportan todos los ciudadanos,
responsablemente, ejerciendo sus derechos y practicando la solidaridad.
UNA NUEVA LEY ELECTORAL
Para comprender esta propuessta es necesario fijarse en los dos
elementos claves del proceso electoral:
1- Las candidaturas o nominación de candidatos, es decir, la forma
de
determinarse quienes serán los ciudadanos entre los cuales los electores
elegirán sus representantes, ya sean como delegados o como diputados.
2- Las elecciones. Recomendamos el estudio de la Ley Electoral actual si
no recuerda sus planteamientos y analizar esta propuesta antes de tomar
una decisión.
Según la ley actual, los candidatos a Delegados a las Asambleas
Municipales del Poder Popular, se nominan por votación en asambleas
públicas de los electores de la circunscripción correspondiente.
Sin
embargo, los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y los
candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son
nominados por cada Asamblea Municipal del Poder Popular a partir de
proposiciones de la Comisión de Candidaturas Municipal
correspondiente, que a su vez recibe propuestas de las Comisiones de
Candidaturas Provincial y Nacional. Los electores, según la ley
actual no
participan directamente en la nominación de los candidatos a Delegados
a las Asambleas Provinciales, ni de los candidatos a Diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular y además, se nomina un sólo
candidato por cada cargo de Diputado a la Asamblea Nacional del Poder
Popular. Por ejemplo, si a un municipio le corresponden cinco diputados
en la Asamblea Nacional del Poder Popular en la boleta electoral
aparecen solamente cinco candidatos y cada elector puede votar por uno,
por algunos, por ninguno o por los cinco. Los electores no pueden
escoger sus cinco diputados de entre un número mayor de candidatos.
En las elecciones para Delegados a la Asamblea Municipal, los electores
de cada circunscripción eligen a su Delegado votando cada elector
por un
solo candidato, aquel a quién quiera escoger entre varios que aspiran
a
representar esa circunscripción. En las elecciones provinciales
y
nacionales, como ya vimos, existe un solo candidato por cada cargo, a
razón de uno por circunscripción, por lo que habrá
en cada municipio,
igual número de candidatos a Delegados Provinciales que de
circunscripciones que se determinaron en ese municipio para las
elecciones provinciales e igual número de candidatos a Diputados
que de
circunscripciones que se determinaron en ese municipio para las
elecciones nacionales.
¿En que consiste la petición que hacemos?
En que los candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal, los
candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y los candidatos a
Diputados a la Asamblea Nacional sean nominados, es decir, propuestos
y escogidos directamente por los electores de la circunscripción
correspondiente mediante sus firmas de apoyo, sin intermediarios y sólo
de esta forma.
Que también puedan existir varios candidatos para cada uno de los
cargos de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la
Asamblea Nacional, de forma que los electores de cada circunscripción
tengan las opciones para escoger entre varios al de su preferencia,
posibilidad que no ofrece la ley actual. Que los electores de cada
circunscripción determinada elijan solamente a su Delegado a la
Asamblea Municipal, a su Delegado a la Asamblea Provincial y a su
Diputado a la Asamblea nacional del Poder Popular y sólo a uno en
cada
caso, de forma que cada elegido responda ante esos electores, a los
cuales representa.
Que dentro del respeto al orden y por acuerdo de los electores, estos
entre sí y los aspirantes a candidatos, los candidatos y los Delegados
y
Diputados con los electores puedan reunirse libremente y sin tutela, en
asambleas democráticas y también usar los medios de comunicación
que
son de propiedad estatal y por tanto deben estar al servicio de la libre
expresión de los ciudadanos. Con la aprobación de esta propuesta
avanzamos en el camino de la Democracia Participativa en uno de sus
pilares básicos: la participación ciudadana en la determinación
de sus
representantes y en las decisiones de los órganos del Poder Popular.
PARTE II- FUNDAMENTACION LEGAL:
"YO QUIERO QUE LA LEY PRIMERA DE NUESTRA REPUBLICA SEA
EL CULTO DE LOS CUBANOS A LA DIGNIDAD HUMANA".
Esta declaración de los ciudadanos cubanos en el preámbulo
de la
Constitución de la República, heredada de nuestro Apóstol,
y colectora
del amor derramado por los buenos cubanos de todos los tiempos, canta
a la libertad, a la democracia, a la justicia y a la solidaridad y las
decreta
de forma tremenda. La ley no puede traicionar, sino consagrar estos
valores del espíritu y la voluntad de nuestro pueblo.
Estos valores, se proclaman en el Artículo Primero de la Constitución:
Art.1. "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y
soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república
unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política,
la justicia
social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana".
Este artículo define los principios y cualidades fundamentales de
este
Estado socialista de trabajadores y con esta definición, deben ser
coherentes los demás artículos de la Constitución
y también las leyes
para que se realicen estos principios y cualidades.
Esta propuesta se apoya desde el punto de vista legal, en este artículo
primero, en el conjunto de la Constitución y en la frase de José
Martí
proclamada en su preámbulo.
Procuramos el perfeccionamiento de las leyes cubanas para que, en lo
que debe ser un proceso ascendente, estas leyes permitan lograr con
más plenitud la organización de este Estado, con todos, es
decir, sin
exclusiones, para el bien de todos, o sea, con igualdad en los derechos
y
el bienestar, en la democracia, en el disfrute real de la libertad política
y la
justicia social. Las leyes deben corresponder en espíritu y letra
a estos
enunciados de la Constitución.
No es este el caso de una discusión académica, ni un problema
de
interpretación, sino de la exigencia por vías legales de
derechos que
tenemos como personas y que, además, la Constitución describe
claramente, por tanto, las leyes deben transformarse para que garanticen
estos derechos. Pero como el criterio más legítimo para decidir
sobre
todas las leyes, es la voluntad del pueblo expresada democráticamente
en Consulta Popular, proponemos este Referendo.
Primero es necesario que aquellos ciudadanos que después de estudiar
esta propuesta consideren, libre y conscientemente, que deben apoyarla,
firmen la solicitud dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La
Constitución vigente garantiza el derecho de cada persona a firmar
esta
solicitud, por lo que ningún ciudadano, funcionario o institución,
puede
obstruir esta gestión o tomar represalias en su contra por este
motivo.
Quien lo hiciere violaría la Constitución y la ley, por lo
que pudiera ser
demandado ante las autoridades pertinentes, las cuales tienen, además,
la obligación de proteger al ciudadano y garantizarle el ejercicio
de sus
derechos constitucionales.
Respetamos el derecho de las personas a no firmar esta propuesta,
inclusive a no leerla, por eso sólo será entregada a personas
con derecho
al voto, después de explicarle su contenido y que ésta consienta
en
recibir estos documentos.
La persona que la reciba decidirá, después de estudiarla,
si la firma o si
no la firma y en ambos casos debe devolverla a quién se la entregó
con el
fin de que todas las solicitudes firmadas puedan ser presentadas en las
oficinas de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta propuesta no
atenta, ni contra las leyes, ni contra el Estado socialista, ni contra
las
decisiones del pueblo cubano, ni contra lo establecido en la Constitución.
Es una petición que propone cambios a las leyes y para esto, sin
violar
ningún artículo, se apoya en los derechos que nos otorga
la misma
Constitución.
Además, la propia Constitución contiene la posibilidad de
ser reformada
parcialmente e inclusive totalmente y ofrece en su Artículo 137,
las vías
para reformarla. Pero esta propuesta no busca cambios a la Carta
Magna, sino a las leyes para que garanticen los derechos que esta Carta
Magna proclama.
Recomendamos el estudio de la Constitución de la República
en su
conjunto y además les exponemos a continuación algunos de
los artículos
en que se fundamenta esta propuesta:
Art.1 Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y
soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república
unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política,
la justicia
social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Art. 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las
autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en
plazo
adecuado, conforme a la ley.
Art. 88. La iniciativa de las leyes compete:
Inciso (g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable
que
ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan
derecho al voto.
Art. 75. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
Inciso (b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente
a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a
la índole
de la legislación de que se trate:
Inciso (t) conceder amnistías:
Inciso (u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos
en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere
procedente.
Art. 53. Se reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa
conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales
para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la
radio, la
televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son
de propiedad
estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad
privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador
y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas
libertades.
Art. 54. Los derechos de reunión, manifestación y asociación,
son
ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos,
las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador,
para
lo cual disponen de los medios necesarios a estos fines. Las
organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades
para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros
gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión.
Art. 66. El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes
es deber
inexcusable para todos.
Art. 9. El Estado:
Inciso (a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y garantiza la libertad
y
la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio
y
cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.
Art. 41. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están
sujetos
a iguales deberes.
Art. 42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel,
sexo, origen
nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana
está proscrita por la ley. Las instituciones del Estado educan a
todos,
desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los
seres
humanos.
NOTA: Usted debe completar la lectura de los artículos 9, 75 y 88,
que
por razones de espacio no hemos copiado en su totalidad. Además
le
recomendamos, para una mejor comprensión de los fundamentos legales
de esta propuesta, el estudio de los siguientes artículos de la
Constitución:
Art. 15, 16, 17, 21 y 23.
Art. 10, 41, 42, 43, 55 y 64.
Art. 68, 70, 71 y 84
Art. 131- 136
También recomendamos la consulta del Código Penal, al cual
pertenecen
los artículos siguientes:
Capítulo 5. Delitos contra derechos de reunión, manifestación,
asociación, quejas y petición.
Art. 292.
10. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año
o multa
de trescientas cuotas, o ambas al que con infracción de las disposiciones
legales: (c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas o
peticiones a las autoridades.
20. Si el delito se comete por un funcionario público con abuso
de su
cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses
a dos años o
multa de doscientas a quinientas cuotas. (Esta petición denominada
Proyecto Varela fue redactada por el ciudadano Oswaldo Payá Sardiñas.
Dir. Calle Peñon #276, entre Ayuntamiento y Marquez frente al Parque
Manila: El Cerro, La Habana, Cuba.)
Referendum o referendo: voto directo de los ciudadanos para ratificar o
no, unas leyes.
PARTE IV- PETICION CIUDADANA
PROYECTO VARELA
PETICION CIUDADANA
APOYADOS EN NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Los que firmamos al final de este texto, solicitamos a la Asamblea
Nacional del Poder Popular que someta a Consulta Popular, mediante un
Referendo, cada una de las cinco propuestas siguientes:
1.A. Que se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para
que, preservando, el bien común y el respeto a los Derechos Humanos
universalmente reconocidos y a la dignidad humana, se garantice a los
ciudadanos:
1.A.1. El derecho a asociarse libremente según sus intereses e ideas,
de
manera que puedan constituir legalmente asociaciones y organizaciones
sociales, políticas, económicas, culturales, sindicales,
estudiantiles,
religiosas, humanitarias y de otra índole, respetándose el
principio del
pluralismo y la diversidad de ideas presentes en la sociedad.
1.A.2. Los derechos a la libertad de expresión y de prensa, de manera
que las personas, individualmente o en grupos, puedan manifestarse y
expresar sus ideas, creencias y opiniones por medio de la palabra
hablada y escrita y por cualquier medio de difusión y de expresión.
1.B. Las leyes que garanticen estos derechos deberán entrar en vigor
en
un plazo no mayor de sesenta días después de realizado este
Referendo.
2.A. Que se decrete una amnistía para todos los detenidos, sancionados
y encarcelados por motivos políticos y que no hayan participado
en
hechos que atentaron directamente contra la vida de otras personas. Esta
ley de Amnistía, deberá entrar en vigor en un plazo no mayor
de treinta
días después de realizado este Referendo.
3.A. Que se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para que
se garantice a los ciudadanos los derechos a constituir empresas
privadas, tanto individuales como cooperativas, para desempeñar
actividades económicas que podrán ser productivas y de servicio
y a que
se puedan establecer contratos entre los trabajadores y las empresas
para el funcionamiento de estas empresas, en condiciones justas, en las
que ningún sujeto pueda obtener ingresos provenientes de la explotación
del trabajo ajeno. Estas nuevas leyes deberán también garantizar,
el
respeto a los derechos de los trabajadores y los ciudadanos y los
intereses de la sociedad. Estas nuevas leyes deberán entrar en vigor
en
un plazo no mayor de sesenta días después de realizado este
Referendo.
4.A. Transformar la Ley Electoral para que en sus nuevos textos
garantice:
4.A.1. La determinación de circunscripciones electorales para la
elección,
en cada caso, de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder
Popular, de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y
de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4.A.2.1. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las
elecciones municipales elija, por voto directo de sus electores, un
Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Cada elector podrá
votar por un sólo candidato a Delegado.
4.A.2.2. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las
elecciones provinciales elija, por voto directo de sus electores, un
Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular. Cada elector podrá
votar por un sólo candidato a Delegado.
4.A.2.3. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las
elecciones nacionales elija, por voto directo de sus electores, un Diputado
a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Cada elector podrá votar
por
un sólo candidato a Diputado.
4.A.3. Que los ciudadanos sean nominados como candidatos a
Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y como
candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular,
únicamente y directamente mediante firmas de apoyo de los electores
de
la circunscripción que corresponda, según las condiciones
que se
exponen en los puntos 4.A.4, 4.A.4.1, 4.A.4.2 y 4.A.4.3 de esta petición.
4.A.4. Que las condiciones necesarias y suficientes para que un
ciudadano quede nominado como candidato sean:
4.A.4.1. Cumplir con las condiciones que disponen los artículos
131, 132
y 133 de la Constitución de la República para que un ciudadano
tenga
derecho al voto y a ser elegido.
4.A.4.2. La presentación ante las autoridades correspondientes,
con un
plazo no menor a los treinta días anteriores a las elecciones, de
las
firmas, apoyando su candidatura, de no menos del 5% del número de
electores de la circunscripción que aspira a representar. Cada elector
sólo podrá apoyar de esta forma, a un aspirante a candidato
a Delegado
a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a un aspirante a candidato a
Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular y a un aspirante a
candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4.A.4.3. Residir en la circunscripción correspondiente si aspira
a ser
candidato a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, residir
en la provincia correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado a
la
Asamblea Provincial del Poder Popular y residir en el país si aspira
a ser
candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. En
cualquier caso, para ser candidato, deberá residir en el país
al menos
durante el año anterior a las elecciones.
4.A.5. Que los electores, los aspirantes a candidatos y los candidatos
tengan derecho a reunirse en asambleas, sin más condiciones que
el
respeto al orden público, para exponer sus propuestas e ideas. Todos
los
candidatos tendrán derecho al uso equitativo de los medios de difusión.
4.B. La nueva Ley Electoral con los contenidos aquí expresados deberá
entrar en vigor en un plazo no mayor a los sesenta días posteriores
a la
realización de este Referendo.
5. Que se realicen elecciones generales en un plazo comprendido entre
los 270 días y los 365 posteriores a la realización de este
Referendo.
La Habana, Cuba, 6 de marzo de 2001
PARTE V- LLAMAMIENTO
AL PUEBLO DE CUBA: Les presentamos el llamamiento que la inmensa
mayoría de las Organizaciones No Gubernamentales Independientes
dentro de Cuba, hacemos a los ciudadanos cubanos para que realicen,
todos unidos, la solicitud legal de un Referendo, es decir de una consulta
popular sobre el Proyecto Varela. De esta forma, apoyados en los
derechos consagrados en los artículos 1, 63, y 88 g, de la Constitución
de
Cuba, los ciudadanos que firmarán el proyecto Varela, estarán
solicitando
a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que
convoquen a un Referendo, para que los cubanos puedan votar si
desean o no, los cambios en las leyes que propone dicho proyecto, para
el mejoramiento de la vida en nuestra sociedad. Este llamamiento lo
realizamos más de cien agrupaciones no gubernamentales. Además,
firman familiares de algunos de los cientos de los prisioneros políticos
pacíficos que hay en Cuba, en representación simbólica
de estos
cubanos encarcelados, así como luchadores cívicos, periodistas,
intelectuales y artistas. A continuación el llamamiento.
LLAMAMIENTO PARA APOYAR UN REFERENDO SOBRE EL
PROYECTO VARELA
Las organizaciones cubanas y ciudadanos que trabajamos dentro de
nuestro país, por el respeto a los derechos humanos, la reconciliación
y
los cambios hacia la democracia y que firmamos al final de este texto,
queremos dirigirnos a nuestros hermanos cubanos y al mundo con el
siguiente mensaje:
Cuba necesita cambios en todos los órdenes. Corresponde a los cubanos
definir cuáles deben ser esos cambios y realizarlos dentro de un
proceso
donde todos participen y nadie sea excluido. Para lograr ese objetivo es
necesario que todos pidamos que se abran, desde la ley, los espacios
para ejercer los derechos fundamentales.
Por eso proponemos UNA CONSULTA POPULAR SOBRE EL
PROYECTO VARELA. En esta consulta popular o referendo, el pueblo
decidirá soberanamente sobre los cambios que deben realizarse en
las
leyes, para que estas garanticen la participación libre y responsable
de
los ciudadanos en la vida económica, social y política de
nuestra
sociedad.
El Proyecto Varela ofrece el camino para lograr garantías legales
para el
ejercicio de derechos que están en la Constitución de Cuba
y que no se
cumplen en la práctica, ni son garantizados por las leyes. No pide
privilegios para personas o grupos específicos, sino los derechos
para
todos los cubanos. Así, siendo hombres y mujeres libres, transformamos
nuestra sociedad entre todos.
¡CON TODOS Y PARA EL BIEN DE TODOS!
Es hora de que se consulte a los cubanos sobre las leyes que deben regir
nuestra sociedad. Es hora de que se abran los caminos para que el
pueblo realice, pacíficamente, los cambios que quiere y necesita.
El
mundo debe reconocer que es al PUEBLO CUBANO a quien debe
preguntársele sobre sus leyes y su destino. El mundo debe ser solidario
con el derecho de los cubanos a una consulta popular, ahora.
LLAMAMOS A LOS CUBANOS A QUE SE UNAN EN ESTA DEMANDA
DE CAMBIOS, FIRMANDO LA PETICIÓN DE UN REFERENDO SOBRE
EL PROYECTO VARELA
Firmantes del LLAMAMIENTO AL APOYO A UN REFERENDO SOBRE
EL PROYECTO VARELA.
(Lista de nombres por orden alfabético)
NOMBRE Y ORGANIZACIÓN
1. Osvaldo Alfonso Valdés, Partido Liberal Democrático
2. Santiago Alonso Pérez, Frente Patriótico de Reconstrucción
Nacional
3. Pedro Pablo Álvarez Ramos, Consejo Unitario de Trabajadores
Cubanos
4. Berta Antúnez Pernet, Móv. Nac. Resistencia Cívica
Pedro L. Boitel
5. Gustavo Arcos Bergnes, Comité Cubano Pro Derechos Humanos
6. Angel A. Armaignac Llamos, Proyecto Instituto Independiente Cultura
y
Democracia
7. Magaly N. De Armas Chaviano, esposa de Vladimiro Roca Antúnez,
prisionero de conciencia
8. Fara Armenteros Rodríguez, Agencia de Prensa UPECI
9. Pedro Argüelles Moran, Coop. Avileña de Periodistas Independientes
10. Víctor Rolando Arroyo Carmona, Asociación Foro por la
Reforma
11. Noel Ascanio Montero, Biblioteca Independiente Francisco Rivero
12. Lidia Beinómez, Movimiento Democracia y Paz
13. Aslan Beltrán Salene, Ex Club Cautivo Pinar del Río
14. Jorge Benler Rodríguez, Conf. de Trabajadores Democráticos
de
Cuba
15. Manuel A. Brito López, Buró de Prensa Independiente de
Cuba (BPIC)
16. Leonardo M. Bruzón Ávila, Movimiento 24 de Febrero
17. Marcelo Cano Rodríguez, Colegio Médico Independiente
de Cuba
18. Luis Enrique Castillo, Móv. Cívico Cristiano Pro-Derechos
Humanos
19. Gilberto Castillo Manzano, Club de Ex Presos Políticos Gerardo
Glez
20. Alejandro Chang Cantillo, Movimiento Hermandad Cívica
21. Rafael Chang Calvez Comité, Humanitario y Religioso
22. Reinaldo Ramón Céspedes, CIDH Libertad, Justicia y Paz
23. Osvaldo de Céspedes Feliú, Cooperativa de Periodistas
Independientes
24. Gustavo Colas Castillo, Unión Sindical de Azucareros Independientes
25. Ramón Humberto Colas Castillo, Biblioteca Independiente de Las
Tunas
26. Odilia Collazo Valdés, Partido Pro Derecho Humanos de Cuba
27. Rev. Pedro Crespo Jiménez, NATURPAZ
28. Lázaro E. Cuesta Collazo, Unión Sindical Independiente
de Cuba
29. Angel Dávalos Machado, Asoc. por la Reconciliación, Reconstrucción
y Rescate de los Valores Humanos
30. Gisela Delgado Sablón, Centro de Estudios de la Mujer
31. Carmelo Díaz Fernández, Unión Sindical Cristiana
Cubana
32. Manuel de Jesús Díaz, Partido Republicano Cubano
33. Jesús Joel Díaz Hernández, Cooperativa Avileña
de Periodistas
Independientes
34. Noris Durán Durán, Comité Pro-Amnistía
Leonor Pérez
35. José M. Escobedo, Junta Nacional de Transición hacia
la Democracia
36. Ana M. Espinosa Escobedo, Foro Feminista Aliadas Democráticas
37. Oscar Espinosa Chepe, Economista independiente
38. Guillermo Fariña Hernández, Fundación Marta Abreu
Pro-DH
39. Manuel Fernández Rocha, Foro de Estudios Históricos
40. Alfredo Felipe Fuentes Felipe, Centro de Derechos Humanos Don
José de la Luz y Caballero
41. Antonio Femenías Echemendía , Agencia de Prensa Patria
42. José Antonio Fornaris, Agencia de Prensa Cuba Verdad
43. Zoe M. Fuentes Rodríguez, Movimiento de Jóvenes del Nuevo
Siglo
Pro-DH
44. Miguel Galbán Gutiérrez, Colegio de Ingenieros y Arquitectos
45. Edel José García, Agencia Centro Norte del País
46. José González Cubilla, Comité Mayabequino Pro-DH
47. José L. González González, Colegio Medico Independiente
de Las
Tunas
48. Juan C. González Leiva, Fundación Cubana de Derechos
Humanos
Fraternidad de Ciegos de Cuba
49. Diosdado González Marrero, Partido Paz, Amor y Libertad
50. Marcelino E. González Torres, Club de Activistas por la Libertad
51. Humberto Guerra Perugorría, Movimiento Libertad
52. Arelia Hernández Álvarez, Proyecto Cívico Femenino
53. Orestes Hernández Álvarez, Grupo de Apoyo a la Liga Cívica
54. Jadir Hernández Hernández, Comisión de Estudios
Alternativos
55. Jesús Hernández Hernández, Club Heberto Padilla
56. Pedro Pablo Hernández Mijares, Centro Nacional de Estudios e
Investigaciones Agrícolas
57. Lourdes Hernández Torres, Agencia de Prensa Occidental
58. William Herrera Díaz, Liga Cívica Martiana
59. José Hidalgo Gato, Partido Socialdemócrata Cubano
60. Leo Angel Jiménez, Colegio Medico Independiente Santiago de
Cuba
61. Celia Jorge Ruiz, Corriente Liberal Cubana
62. Roberto Larramendi Estrada, Movimiento Independiente de Estudios
Martianos
63. Francisco Leblanc Amara, Instituto de Estudios Sindicales
64. Armando de León, ONG. Comisión de Salubridad e Higiene
65. Isabel del Pino Sotolongo, Asoc. Humanitaria Seguidores de Cristo
Rey
66. Gladis Linares Blanco, Frente Femenino Humanitario Cubano
67. Ricardo López Bover Hermanos, Fraternales por la Dignidad
68. José L. López Jiménez, Movimiento Pablo Morales
69. Ramón S. López Saborit, Unión Cívica Nacional
70. Jorge O. Lorenzo Pimienta, Consejo Nacional por los Derechos
Civiles
71. Marisol Lugo Fernández, Hermana de la Prisionera de Conciencia
Maritza Lugo
72. Secundino Lugo Sosa, Cooperativa Independiente Baraguá
73. Reinaldo Marcos Díaz, Agencia de Prensa Cuba Voz
74. Reymundo J. Martínez, Unión Sindical de Trabajadores
de Cuba
75. José M. Martínez Hernández, Biblioteca Independiente
Juan Bruno
Zayas
76. Luis Medina Valiente, Fundación de Discapacitados
77. Berta Mexidor Vázquez, Bibliotecas Independientes de Cuba
78. Roberto de Miranda, Colegio de Pedagogos Independientes de Cuba
79. L. Humberto Mones Laffita, AVI-PAZ
80. Elsa Morejón Hernández, Mujeres Defensoras de Presos
Políticos
(Esposa de Oscar Elías Biscet, prisionero de conciencia)
81. Félix Navarro Rodríguez, Movimiento por la Democracia
Pedro Luis
Boitel
82. Jorge Olivera Castillo, Havana Press
83. Carlos Oquendo Rodríguez, Movimiento 13 de Julio
84. Marta I. Orta Pasos, Centro Pro-Libertad y Democracia
85. Héctor Palacios Ruiz , Centro de Estudios Sociales
86. Yusbily Pardo Pérez, Biblioteca Independiente Enrique Loynaz
del
Castillo
87. Amilcar Paredes Pérez, Presos Políticos del Movimiento
HFD
88. Oswaldo J. Payá Sardiñas, Movimiento Cristiano Liberación
89. José Ramón Paz López, Sindicato Libre Democrático
de Cuba
90. Marcia Pérez Castillo, Biblioteca Independiente Antonio Maceo
91. Noel Pérez Pérez, Partido Demócrata Martiano
92. Yamila Pérez Reyes, Fundación Médica Independiente
93. José G. Ramón Castillo, Instituto Independiente Cultura
y Democracia
94. Lázaro E. Ramos González, Frente Democrático para
la Libertad de
Cuba
95. Blas Guardo Reyes Rodríguez, Ex Club Cautivos Sancti Spíritus
96. Noel Ricardo Pérez, Partido Demócrata Mariano
97. Lissy Rico Cantillo, Grupo de Apoyo Arroyo Naranjo (GAAN)
98. Carlos Ríos Otero, Cambio 2000
99. Luis A. Rivera Leyva, Agencia de Prensa Libre Oriental (APLO)
100. Raúl Rivero Castañeda, poeta y periodistas (Director
de la agencia
Cuba Press)
101. Moisés L. Rodríguez, Civilista independiente
102. Reinaldo Rodríguez Días, Sindicato Independiente Agropecuario
103. Rosa Rodríguez Díaz, Movimiento de Madres Cubanas por
la
Solidaridad
104. Omar Rodríguez Saludes, Agencia Nueva Prensa
105. Julián Rodríguez Trujillo, Sindicato Independiente del
Transporte
106. Hubert Rodríguez Tudela, Movimiento Pinero de Derechos Humanos
107. Julio Ruiz Pitaluga, Plantados hasta la Libertad y Democracia de
Cuba
108. Elizardo Sánchez Santacruz Comisión Cubana de Derechos
Hermanos y Reconciliación Nacional
109. Yassera Sessin Herrero, Biblioteca Independiente Eduardo R.
Chibás
110. Miguel Sigler Amaya, Movimiento Independiente Opción Alternativa
111. Marcos Lázaro Torres León, Partido Democrático
30 de Noviembre
Frank País
112. Rogelio Travieso Pérez, Movimiento Cívico Nacional Amor
Cubano
113. José M. Ugarte Miyares, Liga Juvenil Martiana
114. María Magdalena Valdés, Movimiento Cívico Nacional
Máximo
Gómez
115. Manuel Vázquez Portal, Agencia de Prensa Grupo Decoro
116. Bárbaro Antonio Vela Crego Movimiento Cívico 6 de Enero
Estos son los nombres de los firmantes en el momento de confeccionar
este listado. El Llamamiento continua abierto para que puedan firmarlo
otros que hasta el momento no han podido hacerlo o lo están
considerando.
La Habana, Cuba, 21 de Marzo de 2001