1. Será promulgada una constitución provisional a la llegada a la isla como bandera moral y política que servirá de base al movimiento revolucionario y continuará en fuerza hasta que sea reemplazada por la permanente que formará la convencion popular constituyente.
2. Cuando la reunión de consejos haya preparado satisfactoriamente la constitución provisional, será jurada por todos los cubanos, empezando por el General López, así como por toda la expedición libertadora. Se promulgará por dicho General á su llegada á Cuba en nombre de todos los compatriotas cubanos, y cuantos se vayan adhiriendo á la revolución empezarán por jurarla.
3. La constitución provisional será precedida por una declaración de derechos sobre el plan americano, y de garantías sobre las propiedades existentes.
4. El mecanismo del gobierno debe adaptarse al estado revolucionario de cosas. Un gobierno provisional que no deberá pasar de cinco ó cuando mas, siete miembros, presidido por el general en gefe, y durante sus ausencias, por otro miembro elegido por el mismo Gobierno provisional como vicepresidente. Toda medida de gobierno civil se determinará por la mayoría.
5. Un congreso revolucionario en un solo cuerpo será reunido e instalado lo mas pronto posible. La manera de elegir los miembros que lo compongan se establecerá en la constitución provisional. Este congreso empezará sus sesiones desde luego que sea convocado por el gobierno provisional en el punto que este indique, siendo su deber hacerlo cuanto antes se pueda, es decir, cuando la revolución y sus operaciones hayan cubierto una superficie bastante en la isla para proporcionar un cuerpo representativo adecuado para asumir ese carácter y título. A su juicio podrá el congreso admitir, ad interim, miembros en representación de lugares ocupados por el enemigo.
6. Hasta la reunión del congreso revolucionario, la autoridad suprema residirá en el gobierno provisional. Después de su instalación, pasará al congreso. El General en jefe será durante la guerra, y no mas allá, presidente de la república. El vicepresidente presidirá el congreso y reemplazará al presente en cualquier caso, y los demás miembros del gobierno provisional tomarán el caracter de un ministerio.
7. El presidente será solamente el brazo ejecutivo de la república como en la constitución de los Estados-Unidos pero sin voto, y sugeto á ser removido por el congreso, en caso de no obedecer y ejecutar fielmente sus decretos.
8. A la promulgación de la constitución provisional é instalación del gobierno provisional, seguirá la renovación de toda clase de comisión en el ejército libertador, inclusa, la del General en gefe, el cual las habrá dado entonces con referencia á la constitución jurada, y á nombre del futuro gobierno provisional. Wáshington, 9 de Enero de 1850. (f) Narciso Lopez.