Diecisiete meses de confinamiento
Tratamiento cruel e inhumano a los prisioneros cubanos
En prisión fueron castigados sin cometer infracción alguna.
Enviados al hueco en dos ocasiones, inclusive, por más tiempo del
previsto para este tipo de sanción. Obstáculos para establecer
comunicación con los abogados de la defensa que afectaron las
garantías mínimas del debido proceso. Dificultades para entablar
contacto con los familiares. Frecuentes violaciones de los más
elementales derechos humanos
La detención de René González, Gerardo Hernández,
Antonio Guerrero,
Ramón Labañino y Fernando González, tuvo lugar el
12 de septiembre de
1998, en Miami. Trasladados al Cuartel General del FBI, se les sometió
a un interrogatorio ininterrumpido durante seis horas.
Ese mismo día fueron remitidos al Centro Federal de Detención
de
Miami (FDC), ubicándolos en las celdas denominadas "solitarias",
sin tener contacto con persona alguna por espacio de 17 días.
Este era tan solo el prólogo del confinamiento.
El 29 de septiembre del propio año se les trasladó a la Unidad
de
Albergamiento Especial donde permanecieron hasta el 3 de febrero
del 2000. Este lugar, por sus pésimas condiciones es conocido por
"el hueco", donde la persona no puede desplazarse a parte alguna
si no está esposado en la espalda y acompañado de dos guardias.
Los cinco acusados durante su estancia en este lugar tuvieron
dificultades serias para trabajar con sus abogados en lo más
elemental relacionado con su defensa, dado que solo podían
comunicarse con sus respectivos abogados a través de un
separador plástico.
Hasta marzo de 1999 permanecieron en solitaria y se les impidió
ver televisión, escuchar radio y leer la prensa. A partir de esta
fecha
y hasta el 3 de febrero del 2000, estuvieron en parejas rotativas en
"el hueco" y uno en solitaria.
Pese a la tenacidad con que sus abogados defensores lucharon
contra estas medidas arbitrarias, nada pudieron conseguir, hasta
que transcurridos esos diecisiete meses de tratamiento cruel e
inhumano se logró que fueran reintegrados al sistema carcelario
regular.
Pero como señalara el Presidente del Parlamento cubano, Dr.
Ricardo Alarcón, "... Haberlo logrado no reduce en nada la
injustificable atrocidad cometida con ellos que era, además, una
violación de las propias regulaciones penitenciarias
norteamericanas, las cuales establecen el confinamiento solo
como un castigo por infracciones cometidas en la prisión". Por
demás, esos castigos, según las mismas normas carcelarias
más
extendidas en Estados Unidos, no deben pasar de 60 días aplicable
en los casos graves de desórdenes y asesinatos cometidos en la
misma prisión.
Durante esos 17 meses, las aludidas dificultades de comunicación,
no solo con sus familiares, sino incluso con sus abogados,
afectaron las garantías mínimas del debido proceso.
Sin embargo, cuando ya el juicio estaba en pleno desarrollo, el 26
de junio fueron conducidos nuevamente al "hueco", donde
permanecieron en esa segunda ocasión hasta el 13 de agosto, es
decir, 48 días más.
Resulta evidente que el confinamiento inicial, de diecisiete meses,
intentaba afectar el ejercicio de una defensa coherente y eficaz, en
tanto que el nuevo aislamiento que se produjo y que tuvo como
único pretexto que los cinco procesados habían dirigido a
la opinión
pública norteamericana una carta explicativa de sus conductas, en
el fondo perseguía el mezquino propósito de evitar a toda
costa su
preparación para la única oportunidad que tendrían
de hablar
directamente ante el Tribunal, en el momento de hacer sus
alegatos personales en la Vista de Sentencia.
Cuando tras nuevas luchas de sus defensores fueron devueltos a
sus celdas habituales, todavía se les establecieron formas
menores de incomunicación, como mantenerlos despojados de
sus radios, de buena parte de sus pertenencias personales,
incluso, íntimas como fotos de sus familiares queridos, y sobre
todo de posibles instrumentos para escribir. Apenas dispusieron de
un pedazo de lápiz y algunos pocos papeles.
Los dos ciudadanos norteamericanos, Rene González Schwerert y
Antonio Guerrero, cuya identidad no fue jamás cuestionada,
tuvieron limitaciones para comunicarse con sus familiares.
RENÉ, IMPEDIMENTOS PARA VER A SUS HIJAS
En el caso de René, le impidieron la comunicación con sus
hijas, a
pesar de ser este uno de los derechos más protegidos para los
niños por la Convención más popular de Naciones Unidas,
la
Declaración de los Derechos del Niño.
No obstante ser el detenido René González, ciudadano
norteamericano, solo le permitieron tener una conversación
telefónica con su esposa una semana después de ser presentado
en la corte y una visita quince días después de esa llamada,
alegándose que no tenían constancia de que ella fuera su
esposa,
en sarcástico desprecio de que precisamente se había ejercido
todo género de presiones contra ella, como esposa del presunto
espía, y cuando se había orquestado una verdadera campaña
de
prensa como tal esposa del supuesto espía.
A ese mismo acusado, durante los 17 meses que padeció
confinamiento, solo se le permitió ver a su hija en dos ocasiones,
e
incluso en la primera de esas visitas, el detenido tuvo que
permanecer esposado, atado a la silla durante todo aquel triste
encuentro.
En efecto, Ivette González, hija de René González,
nacida en
Estados Unidos el 25 de abril de 1998, ciudadana norteamericana,
ha tenido que sufrir ella misma brutales violaciones de sus
derechos humanos como consecuencia del confinamiento
arbitrario al que ha sido sometido su padre. Este fue detenido
cuando apenas ella cuenta con cinco meses de nacida y desde
muy temprano, su madre Olga Salanueva Arango, con permiso de
residencia en Estados Unidos, intenta que padre e hija se puedan
ver, pero siempre se le negó el derecho de que la niña viera
a su
padre en las condiciones del Special House Unit, alegando las
autoridades absurdas razones de seguridad, puesto que no se
había imputado a René ninguna indisciplina en el penal, ni
estaba
cumpliendo ninguna sanción correccional. Como único podía
el
preso ver a su hija era desde la altura de doce pisos, cuando su
madre se la paseaba por la acera de enfrente del edificio del penal y
de ese modo apenas podía ver la cabellera de la menor.
Después de múltiples gestiones del abogado Sr. Philip Horowitz,
se
logró concertar un encuentro entre padre e hija, que cual antes
decía, se produjo en las deprimentes condiciones de permanecer
René esposado a una silla en los pocos minutos que pudo
compartir con su hija, ciudadana norteamericana. Fue la primera
vez que esa niña podía ver a su padre en ocho meses de detención
que ya habían transcurrido. Fue la única vez en que pudo
verla
durante los diecisiete meses en que permaneció en el Special
House Unit.
Por si todo lo anterior fuera poco, en el mes de agosto del año
2000, tres meses antes del comienzo del juicio seguido contra
René, la Oficina del Fiscal del Distrito Sur de la Florida, propuso
a
este un acuerdo de culpabilidad en los cargos que se le imputaban,
a cambio, bochornosamente, de que su esposa no fuera deportada.
Como el acusado no aceptó tan denigrante e indigna conciliación
el
Servicio de Inmigración arrestó a Olga Salanueva, el 16 de
ese
mismo mes de agosto y es conducida por agentes del FBI, en
condición de detenida, para sostener un encuentro con su esposo
en el Centro Federal de Detención de Miami, donde se le daba al
acusado una última oportunidad de reconsiderar la propuesta del
gobierno. Al ser esta nuevamente rechazada, con toda la dignidad y
la gallardía, el Servicio de Inmigración inicia un proceso
de
Deportación contra Olga Salanueva, el cual culmina con su
deportación definitiva a Cuba, a fines de octubre del mismo año
2000.
Como consecuencia de esa deportación, la madre de Ivette
González se vio obligada a regresar a Cuba con su hija menor y,
en
consecuencia, la comunicación de la niña con el padre, se
ha visto
seriamente limitada, al no poder la madre viajar a Estados Unidos.
Con tales medidas, se violaban esenciales normas constitucionales
norteamericanas en concordancia con otras sensibles normas y
principios del Derecho Internacional Público.