Primera zona de tolerancia en Bogotá
Bogotá tendrá por lo menos cinco zonas de tolerancia localizadas
en el centro, el occidente
y el norte, en las que se autorizará el ejercicio del trabajo sexual
de acuerdo con la clasificación
de usos del suelo que establece el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
La primera zona declarada como tal, está ubicada en el sector conocido
como la Alameda,
límites de las localidades de Santa Fe y Los Mártires. Comprende
las calles 19 a 24 y la
Caracas a la carrera 17.
En ese lugar del centro de la ciudad, funcionan cerca de 100 establecimientos
entre casas de
lenocinio, residencias y whiskerías, según el estudio realizado
por Planeación Distrital para crear
la Unidad de Planeamiento Zonal La Sabana (UPZ 102).
La reglamentación sobre la localización de las zonas de tolerancia
y las condiciones para su
funcionamiento está consagrada en el decreto 188, que acaba de expedir
la Alcaldía Mayor.
En sus siete artículos se establecen los requisitos para el adecuado
funcionamiento de los
establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas,
en el marco de la salud,
saneamiento, bienestar social, medio ambiente y control policial.
El decreto define como actividades ligadas a la prostitución los
servicios de diversión y esparcimiento
que se ofrecen en whiskerias, casas de lenocinio o a través del
strip tease.
Las zonas de tolerancia se permitirán únicamente en las áreas
de actividad de comercio y servicios, y
quedan prohibidas en su totalidad en sectores residenciales y lugares sometidos
a renovación
urbana, conservación y mejoramiento integral.
En los próximos meses, con base en el decreto 619 de 2000 -Plan
de Ordenamiento Territorial- se
delimitarán otros suelos de usos relacionados con el trabajo sexual
en localidades como Tunjuelito,
Kennedy, Barrios Unidos y Chapinero.
Exigencias
-En todo establecimiento se debe promover el uso del condón entre
los clientes y las personas que
se desempeñan como trabajadores sexuales.
-Las habitaciones deben contar con baño privado, colchón
en material impermeable y tendidos que
se cambien por cada encuentro sexual.
-Debe existir botiquín de primeros auxilios, extintores contra incendios y salidas de emergencia.
-Las entidades sanitarias están en la obligación de hacer
permanentes visitas de inspección a los
establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual.
- En esos lugares debe existir una cartelera en lugar visible para fijar
información sobre temas de
promoción, prevención y protección de los derechos
de los trabajadores sexuales.
-Las personas que desempeñen esta actividad deben estar afiliadas,
junto con su núcleo familiar, a
un sistema de seguridad social.
-Un día al año, es obligación asistir a charlas de educación en salud.
-Se prohíbe el exhibicionismo en el espacio público y desde el espacio privado hacia la calle.
-Los establecimientos destinados al trabajo sexual y actividades ligadas
deberán funcionar en
estructuras diseñadas y construidas para el uso.