La Nacion  (Buenos Aires)
Diciembre 22, 2000

Revés del Gobierno en la Corte por La Tablada

       El alto tribunal cerró la vía judicial y desaconsejó un decreto

    Cinco de los nueve jueces rechazaron el planteo del Poder Ejecutivo
    El Gobierno evalúa si conmuta las penas de los presos y los deja libres, si
  dicta un decreto o si no hace nada

   La Corte Suprema resolvió que los guerrilleros que
   fueron condenados en 1989 por la Cámara Federal de
   San Martín por haber atacado el Regimiento de La
   Tablada no tienen derecho a la doble instancia judicial,
    lo cual colocó en una situación incómoda al Gobierno,
    que ayer evaluaba si dicta un decreto de necesidad y
    urgencia o si indulta (conmuta las penas) a los
    detenidos.

     La decisión de la Corte "es una mala noticia para mí",
     dijo el presidente Fernando de la Rúa cuando, por la
     mañana, se enteró del fallo adverso.Pero
     inmediatamente se excusó de revelar cuál sería el
     siguiente paso del Gobierno, en parte porque no tenía
     en claro la estrategia por seguir.

     Los detenidos hicieron sentir rápidamente sus quejas:
     el abogado de los presos, Adrián Wittemberg, afirmó
     que "ahora la vida de ellos -que hace 107 días
      comenzaron una huelga de hambre- está en manos del
      Presidente" y la esposa de un condenado reclamó un
      decreto presidencial que solucione el problema.

  En realidad, lo que desean los condenados no es la doble instancia, sino conseguir la
  libertad y, para lograrlo, quemaron todos los puentes.Por eso no presentaron un recurso
  extraordinario ante la Corte.

  La sentencia

  Con una sentencia que puede ser considerada como muy dura, tal como lo anticipó La
  Nación, la Corte rechazó el recurso que había presentado, a instancias del presidente
  Fernando de la Rúa, el procurador del Tesoro, Ernesto Marcer.

  Por el contrario, la Corte reivindicó el dictamen del procurador general de la Nación, Nicolás
  Becerra, que había propuesto al alto tribunal que rechazase esa presentación.

  El fallo fue adoptado por la estrecha mayoría de cinco jueces sobre un total de nueve:el
  presidente de la Corte, Julio Nazareno;Eduardo Moliné O'Connor, Guilermo López, Adolfo
  Vázquez y Augusto Belluscio -este último redactó la sentencia-.

  La decisión recorre varias líneas argumentales claras:

    El hecho de que el Poder Ejecutivo sea el titular de las relaciones exteriores no autoriza a
  la Procuración del Tesoro a presentarse en un proceso, pues es la Procuración de la
  Nación el organismo que puede hacerlo y no lo hizo. Tampoco los presos presentaron el
  recurso, con lo que consintieron la sentencia de la Cámara de Casación que no revisó su
  condena.

  De todas formas, en uno de los párrafos, el fallo intenta dejar a salvo la posición del Poder
  Ejecutivo frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano de la
  Organización de Estados Americanos (OEA), pues considera que el Gobierno hizo todo lo
  necesario para cumplir con el "legítimo propósito" de evitar la eventual responsabilidad del
  país.

    La Corte señala que las recomendaciones de la CIDH no son de aplicación obligatoria; no
  tienen vigencia retroactiva y no pueden desconocer el carácter inamovible de las
  sentencias, pues eso generaría inseguridad jurídica. Se aplican "en lo sucesivo", es decir,
  hacia el futuro, para casos posteriores a La Tablada.

  La inclusión de este párrafo incomodó a Gustavo Bossert y a Antonio Boggiano, pues los
  jueces de la mayoría les recordaron que ellos habían sostenido igual posición hace dos
  años.Bossert pidió la interrupción del acuerd o por unos minutos para poder ajustar su
  voto.

    La Corte también sostuvo que para satisfacer el supuesto derecho de los presos tendría
  que "aniquilar" la obligación legal que tienen los jueces de hacer cumplir las sentencias que
  están firmes.

  Las dudas del Gobierno

  Si bien el fallo no rechaza expresamente la posibilidad de que el Presidente dicte un
  decreto de necesidad y urgencia, todos esos argumentos demuestran que ese decreto no
  sería considerado válido: la Corte no convalidaría un decreto para garantizarle a los
  presos un derecho que, según el fallo de ayer, no les fue corresponde gozar.

  En disidencia votaron los ministros Bossert, Boggiano, Enrique Petracchi y Carlos Fayt.

  Por la tarde, el ministro de Justicia, Jorge de la Rúa, se reunió con el embajador Leandro
  Despouy, que fue el encargado de elaborar la respuesta de la Argentina al pedido de
  informes que remitió al CIDH.

  Durante la reunión se evaluaron varias alternativas: 1) dictar un decreto de necesidad y
  urgencia, que en rigor sería de dudosa validez, pues la Constitución prohíbe expresamente
  esas normas en materia penal, lo que tampoco permitiría dictarlas en materia procesal
  penal;2)conmutar las penas, y 3)mantener la situación actual -donde los presos siguen
  con la huelga de hambre- e insistir para que el Congreso nacional, a punto de culminar las
  sesiones extraordinarias, dicte una ley.

  "Vamos a hablar con el procurador Marcer y con el Senado para ver qué se puede hacer",
  dijo el primer mandatario apenas recibió la mala noticia de la Corte.

  Responsabilidad

    La Corte consideró que no están configuradas las circunstancias objetivas para que la
  Argentina incurra en responsabilidad internacional. El tribunal también dijo claramente que
  "la recomendación de la Comisión Interamericana no habría justificado la revisión solicitada"
  y reiteró que si bien los tribunales deben hacer esfuerzos para acatar esas
  recomendaciones, éstas no son obligatorias.